Normatividad en trámite
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PL 183 de 2024 S PL 398 de 2024 C – Jurisdicción Agraria (M. Urgencia)
Por medio de la cual se determinan las competencias de la jurisdicción agraria y rural y se dictan otras disposiciones.
AUTOR: Ministra de Justicia, Ministro de Interior, Ministra de Agricultura y Bancada de Gobierno.
OBJETO: Determinar la competencia y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural y establecer el procedimiento especial agrario y rural, los principios que rigen las actuaciones judiciales y los mecanismos alternativos de solución de conflictos para la administración de la justicia agraria y rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 238A de la Constitución Política de Colombia.
PONENTES. Coordinador(es): HR. Gabriel Becerra Yañez, HR. Álvaro Leonel Rueda caballero
HR. Delcy Esperanza Isaza Buenaventura HR. Catherine Juvinao Clavijo, HR. Orlando Castillo Advincula HR. Hernán Darío Cadavid Márquez, HR. Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, HR. Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, HR. Luis Alberto Albán Urbano, HR. Marelen Castillo TorresSENADO: HH.SS: JORGE E. BENEDETTI MARTELO, ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO (COORDINADORES), ALFREDO DELUQUE ZULETA, JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ, CARLOS ALBERTO BENAVIDES MORA, JULIAN GALLO CUBILLOS, AIDA QUILCUE VIVAS, PALOMA VALENCIA LASERNA, ARIEL ÁVILA MARTÍNEZ.
COMISIÓN. Primera
RADICADO: 27 de agosto de 2024 S – 21 de 0ctubre de 2024 C
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PL 232 de 2024 S – Ley Ferroviaria
Por medio de la cual se definen y establecen las condiciones para el desarrollo de infraestructura ferroviaria nacional, se regula la prestación del servicio público de transporte férreo y se dictan otras disposiciones.
OBJETO: Regular las actividades asociadas a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, pasajeros y mixto en la red férrea nacional, establecer las condiciones para la planeación, estructuración y el desarrollo de su infraestructura, sistemas, equipos, entre otros, su ordenamiento institucional, la sostenibilidad ambiental, el régimen económico e incentivos de este modo de transporte, así como la definición de lineamientos técnicos que promuevan la intermodalidad, interoperabilidad, eficiencia y seguridad . Esta Ley será aplicable al servicio privado de transporte en la red férrea nacional, entendido este como, el que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas.
AUTOR: Ministra de Transporte, DRA. MARÍA CONSTANZA GARCÍA
PONENTES. H.S. PEDRO HERNANDO FLOREZ PORRAS
RADICACIÓN. 11 de Septiembre de 2024.
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PL 217 de 2024 S – Adjudicación de Baldíos
Por la cual se habilita la adjudicación de baldíos ubicados al interior de áreas de reservas forestales establecidas en la Ley 2ª de 1959, sin que sea necesaria su sustracción de la figura de la reserva, estableciendo una excepción a la prohibición del artículo 309 del Decreto 2811 de 1974 y se dictan otras disposiciones.
AUTOR. HS. Iván Cepeda, HS Pablo Catatumbo, HS Sandra Ramirez Lobo y otros
TRAMITE. Comisión Quinta Senado
PONENTES. Senador Pablo Catatumbo Torres Victoria.
RADICACIÓN. 03 de septiembre de 2024
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PL 211 de 2024 S – Sistema Ferroviario
Por medio del cual se moderniza y desarrolla el sistema ferroviario nacional y se dictan otras disposiciones.
AUTOR. Bancada Mira
OBJETO. Establecer la política de estado ferroviaria en Colombia, buscando promover el transporte ferroviario como una opción eficiente y segura y sostenible, fomentando inversiones en infraestructura, tecnología, modernización y expansión de la red ferroviaria del país de acuerdo a las normas internacionales para promover el transporte intermodal y el posicionamiento del país como un puerto de transferencia de carga internacional en la región.
TRÁMITE.
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PL 205 de 2024 S – Gestión Comunitaria Agua
“Por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua, los aspectos ambientales relacionados y se establece un marco jurídico para las relaciones de las comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua con el estado”
OBJETO. Garantizar los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua, los aspectos ambientales relacionados y establecer un marco jurídico para las relaciones de las comunidades Organizadas para la Gestión Comunitaria del Agua con el Estado.
AUTOR. H.S. Isabel Cristina Zuleta, HS. Alejandro Ocampo y otros
TRÁMITE. Comisión Quinta Senado
PONENTES.
En esta sección encontrará la normativa con impacto en el sector minero tanto expedida como en trámite.
Escala de impacto