PL 378 de 2024 C – Alumbrado público.
Por la cual se fijan límites al valor del impuesto sobre el servicio de alumbrado público.
OBJETO. Evitar un cobro excesivo que perjudique a los usuarios del servicio de energía eléctrica, especialmente a aquellos con baja capacidad económica, a los que están sujetos a tarifas elevadas o a los que requieren de altos consumos, y también para no desincentivar la instalación de sistemas de autogeneración, la presente ley tiene por objeto establecer unos límites al valor del impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Estos topes buscan proteger a los contribuyentes de cargas tributarias que puedan afectar su capacidad de pago, su bienestar económico, su acceso continuo al servicio o su decisión de implementar soluciones de autogeneración.
AUTOR. HS. Julio Elias Vidal
COMISIÓN. Tercera.
RADICACIÓN. 8 de octubre de 2024
PONENTES.