PL 142 de 2019 S – Convenio Estambul – Imp. Temporal

Fecha 17 octubre, 2019

“Por medio de la cual se aprueba el «convenio sobre importación temporal», hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990”.

OBJETO. Aprobación Convenio Importación Temporal. Este Convenio integró en un solo documento internacional, todos los procedimientos, recomendaciones y experiencias en la aplicación del Convenio ATA y las disposiciones contenidas en diferentes acuerdos de importación temporal, con el fin de reflejar la realidad en los procesos aduaneros de admisión temporal de mercancías. Adicional a lo anterior, el Convenio de Estambul amplió el listado de bienes objeto de importación y exportación temporal a equipos de ingeniería civil y de construcción, de electricidad, médicos, animales, entre otros.

Cancillería y Ministerio de Comercio