PAL 436 de 2024 C y 20 de 2024 S – Derecho a la alimentación.
OBJETO. La producción y acceso a de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas y forestales, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.
AUTOR. H.S. Alfredo Rafael Deluque Zuleta
RADICACIÓN. 16 de febrero de 2024
COMISIÓN. Primera
PONENTES.
Senado: H.S. Alfredo Rafael Deluque Zuleta
Cámara: H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero H.R. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo H.R. Ana Paola García Soto H.R. Julio César Triana Quintero H.R. Ruth Amelia Caycedo Rosero H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana H.R. Orlando Castillo Advincula H.R. Duvalier Sánchez Arango H.R. Marelen Castillo Torres H.R. Luis Alberto Albán Urbano