PAL 436 de 2024 C y 20 de 2024 S – Derecho a la alimentación.

Fecha 20 enero, 2025

OBJETO. La producción y acceso a de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas y forestales, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.

AUTOR. H.S. Alfredo Rafael Deluque Zuleta

RADICACIÓN. 16 de febrero de 2024

COMISIÓN. Primera

PONENTES.

Senado: H.S. Alfredo Rafael Deluque Zuleta

Cámara: H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero H.R. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo H.R. Ana Paola García Soto H.R. Julio César Triana Quintero H.R. Ruth Amelia Caycedo Rosero H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana H.R. Orlando Castillo Advincula H.R. Duvalier Sánchez Arango H.R. Marelen Castillo Torres H.R. Luis Alberto Albán Urbano