Conpes 3917 de 2018 – Zidres

Fecha 11 julio, 2018

Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) fueron creadas por la Ley 1776 de 20161 para promover el desarrollo económico competitivo en territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola con limitaciones considerables para consolidarse como centros de productividad y competitividad agropecuaria, en beneficio del desarrollo humano y social de la población rural.
La ley señala las restricciones y requisitos que deben cumplir las zonas a ser declaradas como Zidres. Así mismo, establece diferentes competencias institucionales con relación a su identificación, delimitación y aprobación2. En tal sentido, la identificación de las Zidres estará a cargo de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA); su delimitación en cabeza del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y su aprobación se hará por parte del Gobierno nacional a través de decreto.
Por su parte, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-077 de 2017, estudió la constitucionalidad de la Ley 1776 de 2016 y la declaró exequible. Sin embargo, señaló condicionalmente exequibles los apartes concernientes a la identificación, delimitación y aprobación de las Zidres, y ordenó adelantar simultáneamente actividades de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que resulten afectadas por estas decisiones.
En este orden de ideas, este documento de política presenta un conjunto de áreas rurales de referencia que han sido estimadas como potenciales para adelantar los procesos de identificación y posterior delimitación de las Zidres, debido a que cumplen con las condiciones legales y con las recomendaciones de la UPRA relacionadas con la aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola.
La estimación de dicha potencialidad se fundamenta en la aplicación de una metodología elaborada por la UPRA, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el DNP, en la que se adoptan e implementan criterios técnicos y objetivos que permiten analizar las restricciones y los requisitos contenidos en el marco legal para las Zidres. Este análisis cuantifica y representa espacialmente en cartografía las áreas rurales del país que cumplen simultáneamente con dichas restricciones y requisitos, arrojando áreas que se consideran de referencia para ejercicios posteriores de definición de las Zidres. Lo anterior sin perjuicio de que, al ser un ejercicio dinámico, se puedan incluir o excluir hacia adelante otras áreas de referencia, por ejemplo, por la procedencia de sustracciones autorizadas por la ley o, por la ampliación de zonas protegidas por el sector ambiental, entre otros posibles casos.
Es necesario aclarar que el proceso metodológico para hallar las áreas de referencia no implica su identificación, delimitación o aprobación como Zidres. Estos procesos requieren de diversas actividades técnicas que deben ser adelantadas en cada territorio de manera informada, concertada y coordinada con los concejos municipales, como es el caso, entre otros, de la verificación del cumplimiento de las restricciones y requisitos mediante información primaria, el análisis de la información catastral, la realización de estudios de suelos, la elaboración de planes de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y el diseño de un plan de desarrollo rural integral.
En consecuencia, las áreas de referencia que este documento CONPES relaciona son un insumo para planificar y adelantar de manera estratégica y eficiente los procesos de identificación definitiva y posterior delimitación de las Zidres, con lo cual será posible organizar y orientar los recursos técnicos, institucionales y presupuestales necesarios para tal fin, garantizando la participación de los concejos municipales en los términos definidos por la Sentencia C-077 de 2017 de la Corte Constitucional.