PL 57 de 2018 S – Minimo vital de agua
Por el cual se establece elmínimo vital de agua potable y se dictan otras disposiciones.
OBJETO. Establecer que el agua es un derecho humano y un servicio público esencial inherente a la finalidad social del Estado, el cual debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, para garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y por ende, se encuentra en conexidad con el derecho fundamental a la vida digna de los colombianos. El Estado garantizará de forma gratuita a cada hogar ubicado en estratos socioeconómicos uno (1) o dos (2), de uso residencial y mixto, veinte (20) metros cúbicos de agua potable que les permita llevar una vida en condiciones dignas conforme a los establecido en la Constitución Política. Se exhorta a la promoción de la cultura del ahorro y a la protección de los recursos hídricos. Finalmente, se reconoce la lluvia como bien público para ser aprovechada para el consumo y la producción.