PL 209 de 2016 C – Desarrollo Departamentos Fronterizos

Fecha 5 junio, 2017

«Por medio de la cual se desarrolla el artículo 337 de la Constitución Política, con respecto al Desarrollo Económico y Social de los  Departamentos fronterizos  de La Guajira, Norte de  Santander, San Andrés, Providencia y santa Catalina   y se dictan otras disposiciones.»Aida Merlano Rebolledo
OBJETO. Fomentar el desarrollo integral de los departamentos fronterizos de La Guajira, Norte de  Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, propiciando desde el Estado, el fortalecimiento de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas, y la integración con  las demás regiones y los países vecinos.