PL 209 de 2016 C – Desarrollo Departamentos Fronterizos
Fecha
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5 junio, 2017
«Por medio de la cual se desarrolla el artículo 337 de la Constitución Política, con respecto al Desarrollo Económico y Social de los Departamentos fronterizos de La Guajira, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y santa Catalina y se dictan otras disposiciones.»Aida Merlano Rebolledo
OBJETO. Fomentar el desarrollo integral de los departamentos fronterizos de La Guajira, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, propiciando desde el Estado, el fortalecimiento de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas, y la integración con las demás regiones y los países vecinos.