PL 169 de 2016 S Acum. PL 137 y 111 de 2016 – Explotación Ilegal
“Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a fortalecer la lucha contra la extracción ilícita de minerales” (Ecocidio). «Por medio de la cual se establecen mecanismos efectivos para evitar la explotacion ilicita de yacimientos mineros y/o otros materiales y se dictan otras disposiciones» (Parlamentario). «Por medio de la cual se establecen disposiciones para controlar la explotación ilícita en yacimientos mineros y se dictan otras disposiciones». (Gobierno)
OBJETO. Dar cumplimiento a la meta planteada en el PND que refleja la necesidad de abordar los retos del sector como son los altos niveles de ilegalidad e informalidad, que implica que cualquier regulación sobre estos dos fenómenos debe ser comprendida dentro de las distintas realidades y dinámicas que se viven en el territorio, así como de las características propias del tipo de minería que se desarrolla en cada uno de los territorios. Sin valerse de aumentos punitivos que no han sido plenamente justificados en cuanto a su necesidad y utilidad para prevenir la comisión de la conducta contra la cual se dirige la medida, este proyecto introduce medidas que tienen que ver con el objeto material del tipo contemplado en el art. 338, con la exclusión del universo de su aplicación a sujetos que adelantan conductas de minería informal, con casos en los cuales la conducta ha de agravarse y otras de naturaleza sustancial y procesal que buscan una reacción penal más eficiente que permita combatir los niveles más elevados de criminalidad.