PL 166 de 2018 S – Sancionatorio ambiental
Por medio del cual se desarrolla el artículo 80 de la Constitución Política, se reforma y actualizan las normas del procedimiento sancionatorio administrativo ambiental y se dictan disposiciones para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y la reparación de los daños ambientales.
OBJETO. Desarrollar el artículo 16 de la Ley 23 de 1973, el Principio 13 de la Declaración de Rio de Janeiro, el artículo 80 de la Constitución Política que consagra el mandato de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados e, igualmente, el artículo 88 de la Constitución que establece la responsabilidad objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Así mismo, la presente Ley establece el marco regulatorio y de procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad por la infracción de las normas ambientales y la generación de peligros y daños al ambiente, los recursos naturales renovables, ecosistemas naturales y servicios ambientales que éstos prestan, que provengan de obras, proyectos o actividades.
Efraín Cepeda