Blog ACM – Deducibilidad de las regalías
Por: Sebastián Martínez – Director Económico ACM
Recientemente Zambia, el único país que conocía que no permitía la deducibilidad de las regalías, acaba de emitir una Ley que establece la deducibilidad por lo que ellos consideran “es una doble imposición y un desincentivo a la inversión”, además de argumentar “estar en línea con las prácticas internacionales”. Algunos analistas en Colombia consideran que no permitir la deducibilidad de las regalías es pagar impuestos por un ingreso que no es de la compañía que explota el recurso sino del Estado, es decir es pagar impuestos por plata ajena. Sin embargo, el Consejo de Estado ha sido mucho más claro y se ha remitido a las normas tributarias que rigen cualquier negocio en nuestro país: “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.”
Como es lógico, todos los costos asociados a una actividad productora son deducibles, dice nuestro Estatuto Tributario. Entonces, ¿Por qué las regalías van a dejar de serlo? Difícil de creer, difícil de explicar. En cualquier jurisdicción del mundo el modelo de negocio minero mantiene la condición lógica – y hasta ahora legal en Colombia – de deducir sus regalías.
De hecho en muchos países la discusión ni siquiera es la deducibilidad de las regalías. Los modelos de regalías competitivos no se tasan sobre las ventas, como en Colombia, sino sobre las utilidades. Así, se reconocen los ciclos de precios, los costos operativos, los modelos de inversión y no se crea una renta fiscal ficticia sobre un modelo que desconoce la totalidad de los costos de producción para la depuración de la renta.
Son muchos los elementos que determinan la atracción de inversiones mineras a un país. Las condiciones jurídicas para desarrollar la actividad, la agilidad en los distintos trámites mineros, el acceso a mano de obra, la facilidad para realizar inversiones y, por supuesto, la rentabilidad de los proyectos, entre otros. No deducir las regalías redundará en un mal mensaje para la inversión, como lo hemos analizado en otras ocasiones, esperemos que generemos competitividad con otros elementos de la conversación minera mientras reflexionamos, como lo hizo Zambia, sobre la deducibilidad de lo que es deducible.