Circular afiliados ACM No. 02
Bogotá, Septiembre 3 de 2019
Asunto: Reglamentación de Certificados de Reembolso Tributario – CERT
Estimados afiliados,
Como es de su conocimiento la Agencia Nacional de Minería – ANM expidió la reglamentación del CERT (Certificados de Reembolso Tributario) para el incentivo de inversiones adicionales en minería para 2019.
2. La distribución del cupo establecida es de 100% para minería así: 30% para exploración; 30% para construcción y montaje; 40% para explotación. Esto sin perjuicio de que se modifiquen los porcentajes de acuerdo con la disponibilidad del cupo en las distintas fases del ciclo minero (Resolución 40629 de julio 2019 – MME, adjunta).
3. El valor del CERT para fases de exploración y construcción y montaje es de 20% mientras que para los minerales en fases de explotación dependerá de los rangos de precios establecidos en la resolución de la ANM (Resolución 000614 de agosto de 2019 – ANM, adjunta).
4. En cuanto al procedimiento, según establece el Decreto 2253 de diciembre de 2017 del Ministerio de Minas y la Resolución 135 de 2018 de la ANM (adjuntas), se debe tener en cuenta lo siguiente:
i) El plazo máximo para presentar propuestas de inversión adicional es el 30 de septiembre;
ii) Las propuestas se deben realizar sobre las inversiones que se vayan a realizar en el próximo año (2020);
iii) La base sobre la cual se establecen qué son inversiones adicionales son los distintos documentos técnicos que según su contrato o fase se encuentran radicados en la ANM (Formatos Básicos Mineros, PTO, PTI, etc.). Así, la inversión adicional es toda aquella que se encuentre por encima de los valores reportados en dichos documentos técnicos y que tengan relación con la actividad.
iv) El único que puede hacer una solicitud de inversión adicional es el titular minero.
v) Para las solicitudes del CERT en etapa de exploración y construcción y montaje no importa el mineral ni el nivel de precios, cualquiera puede aplicar, y el valor del CERT será de 20%. En cuanto a los minerales que se encuentran en etapa de explotación se debe tener en cuenta el precio establecido para los dos meses anteriores a la radicación de la solicitud de acuerdos de inversión (Resolución que se publica esta semana), así: las solicitudes que se hayan presentado antes del 31 de agosto para etapa de explotación les regirán los precios de referencia de junio y julio, mientras que para los que se presenten en septiembre el precio de referencia será el de julio y agosto;
vi) La ANM está preparando una plataforma digital para realizar las solicitudes. Sin embargo, quien requiera realizar una solicitud antes de la implementación digital puede hacerlo en medio físico a través del formato establecido para tal fin, (adjunto).
vii) Una vez realizada y verificada la inversión adicional se entregarán los correspondientes certificados de reembolso tributarios – CERT – los cuales se podrán utilizar dos años después de emitidos y tienen una caducidad de 5 años;
viii) Los CERT son negociables en el mercado terciario.
Desde la ACM seguimos trabajando en la implementación del Certificado, por cualquier inquietud no duden en consultar a Juan Sebastian Martínez, Director Económico, al correo sebastian.martinez@acmineria.
Consulte los archivos sobre la reglamentación del CERT aquí.
Cordialmente,
Juan Camilo Nariño Alcocer
Presidente