Sobre fallo de Deducibilidad de regalías

Fecha 30 octubre, 2017

Bogotá, 30 de octubre de 2017

Con relación al fallo emitido por el Consejo de Estado sobre la deducibilidad de las regalías, la Asociación Colombiana de Minería se permite aclarar:

  1. El Consejo de Estado declaró nulo el concepto # 015766 del 17 de marzo de 2005, emitido por la oficina jurídica de la DIAN pues, según la sala “(…) su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto.” Esto quiere decir que para su reconocimiento se requiere del cumplimiento de requisitos establecidos en cada caso en particular. Además señaló el Consejo de Estado que “…lo que hizo el legislador fue detectar una desigualdad en relación con el tratamiento que estaba recibiendo esta específica deducción de las entidades descentralizadas, lo que condujo a subsanarla para que se restara de la renta bruta, como corresponde de acuerdo con el artículo 116 del E.T.”.
  2. Sin embargo, la sentencia también señala que “…sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 Estatuto Tributario.” Esto quiere decir que para el honorable tribunal las regalías SI son costos deducibles para efecto de la depuración de la renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley (artículo 107 E.T.) y serán examinadas en cada caso particular.
  3. Dado que el fallo, reconoce la deducibilidad de las regalías y bajo el principio que sus efectos son a futuro, no se puede argumentar que el Estado recibirá ingresos retroactivos, como erróneamente se ha querido informar.
  4. La deducibilidad de las regalías es una práctica internacionalmente aplicada en la mayoría de países que gozan de inversión minera y petrolera, no una ‘gabela’ existente en la legislación nacional como se ha señalado.

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